sábado, 22 de junio de 2019

Saltan las alarmas en Lorca, por el "Caso de Sutullena"


Sí, sí, como lo oyen. O mejor dicho como lo están leyendo. Escribí el "Caso" de Sutullena porque pinta que lo del Coso de Sutullena va a dar para mucho.

Desde el minuto cero en que ha tomado posesión el nuevo alcalde de Lorca, el Sr. Diego José Mateos, su declaración de intenciones deja claro que no tiene ni idea del asunto que le ha caído entre manos con la recuperación de la plaza de toros de Sutullena.

Leo las declaraciones que ha hecho en un programa local de Radio Lorca de la Cadena Ser, que reproducen mis queridos amigos de www.elmuletazo.com y no es que me ponga a temblar, porque nada hay que tener de lo que dicen sus palabras, pero sí me da un poco vergüenza ajena comprobar la falta de información antes de abordar un tema tan sencillo y tan bien legislado.

"Si se hace finalmente la plaza de toros, que no sea una plaza de toros sino que sea un centro multiusos en el que habrá corridas de toros", asegura el nuevo alcalde.

Lo que asegura el Sr. Mateos está dentro de toda lógica. Cualquier plaza de toros dota de un espacio multiusos a los vecinos de su municipio. En unas, como en Estella (Navarra) las han utilizado como "meadero" para perros ("pipi-can" lo llamaban) y ya saben que el alcalde que aceptó tal ocurrencia ha pasado a mejor vida política. En otros lugares, se utilizan para conciertos, eventos deportivos como exhibiciones de motociclismo, tenis, boxeo, patinaje, baloncesto... También congresos, cine, y hasta mítines. Y de fondo, como va a suceder en Sutullena quiera o no quiera el Sr. Mateos, corridas de toros. Que en Lorca no había más de dos o tres festejos al año. Tranquilo que ningún empresario va a ir a la Ciudad del Sol a organizar la Feria de San Isidro con 34 festejos consecutivos como los que se ha venido "chupando" en Madrid la Sra. Carmena (quiera o no quiera, insisto).

Hasta ahí, en sus declaraciones, el Sr. alcalde todavía no se había metido en el charco. Solo se había salpicado un poquito la punta de los zapatos. Pero cuando se hunde en el barro de su propia ignorancia es cuando remata la frase anteriormente entrecomillada con esta perla: "habrá corridas hasta que no haya un pronunciamiento del pleno municipal al contrario". Permitanme que esbocé una sonrisa. (Jajajajajá). Perdón, se me escapó una carcajada.

Por favor que alguien de su partido (PSOE), de Ciudadanos o de Izquierda Unida-Podemos, o incluso el propio Fulgencio Gil anterior alcalde, que le explique que una administración local no puede ir en contra de la libertad cultural, de expresión, ni de empresa, ni mucho menos contra la Constitución.

Que alguien le diga pronto al Sr. Mateos que los toros son legales y jurídicamente están protegidos, y que como gobernador está obligado a su salvaguarda como patrimonio cultural reconocido por Ley.

Le dejo el enlace y un extracto de una noticia publicada en el diario ABC el 10 de enero de 2019.

Espero que le sirva. Por lo menos para estar informado con antelación a cometer cualquier tropelía - entiendo que nunca lo haría Ud. por mala fe- sino simplemente por desconocimiento.



Publicado en ABC:

Fallo judicial contra el Ayuntamiento de Villena

 
El Ayuntamiento de Villena denegó la autorización a la Peña Cultural Taurina Villenense para celebrar una corrida de toros en el municipio por “cumplimiento de la legalidad sobre el aforo” y por ser una “celebración poco oportuna desde el punto de vista social y cultural de la ciudad”.
La Fundación del Toro de Lidia (FTL) en representación de la Peña Cultural Taurina Villenense, recurrió la medida sobre la que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Alicante ha respondido de la siguiente manera:
– Sobre el primer de los argumentos del ayuntamiento, el tribunal considera que la administración pudo exigir a los organizadores que cumpliesen con la obligación de contar con un “sistema técnico de cuenteo automático”, y sólo en caso de incumplimiento de dicho requisito, denegar la autorización. Por ello, el primero de los argumentos resulta insuficiente.
– Respecto al segundo de los argumentos, el tribunal remarca la existencia de una gran jurisprudencia que reconoce la conexión entre la fiesta de los toros y el patrimonio cultural español. A este efecto, determina que “siendo la tauromaquia un patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, el municipio de Villena no constituye una excepción a esta máxima establecida legalmente; y dado que los poderes públicos deben ejercer una acción de salvaguardia de la tauromaquia, el Ayuntamiento de Villena también se encuentra comprometido dentro de tal exigencia legal”.
– Por otro lado, recalca la sentencia que “definidas las corridas de toros por el Tribunal Constitucional (STC 177/2016) como una actividad con múltiples facetas, por presentar un complejo carácter como un fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial”, resulta carente de fundamento el genérico argumento denegatorio (recogido en la resolución impugnada) sobre tratarse de una celebración poco oportuna desde el punto de vista social y cultural de la ciudad”.
– Finalmente, el tribunal requiere al Ayuntamiento de Villena que cumpla con la normativa estatal y autonómica sobre espectáculos públicos de carácter taurino. Este requerimiento lo basa en el incumplimiento de los deberes legalmente exigibles a dicho Ayuntamiento al imponer obstáculos insuperables a la celebración de corridas de toros en el edificio de la Plaza Plurifuncional de Villena.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya resolvió en febrero de 2018 que el Ayuntamiento no tenía competencias para denegar la celebración de corridas de toros, en relación con una solicitud de 2016.
Datos sobre la primera condena al Ayuntamiento de Villena:
En 2016, la Peña Cultural Taurina Villenense solicitó la celebración de una corrida de toros en el municipio que fue denegada por el Ayuntamiento de Villena el 9 de mayo de 2016. A raíz de este hecho, la Fundación del Toro de Lidia interpone un recurso contra el acuerdo denegatorio del Ayuntamiento, que es ganado el 7 de febrero de 2018 en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
En esta ocasión, La Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Villena se opuso a la solicitud de la organización de la corrida de toros “por cuanto que los espectáculos taurinos tienen connotaciones negativas y no conviene asociarlo al municipio”.
En este sentido, el Tribunal señaló que “es evidente que la apelación debe ser estimada pues se evidencia que los motivos por los que se deniega la organización de la corrida de toros son contrarios a derecho por falta de motivación, basándose en opiniones subjetivas de los miembros de la Comisión de Cultura, que evidencian su contrariedad a tales espectáculos y ponen de manifiesto la arbitrariedad de la resolución recurrida”.
Por tanto, la sentencia del Tribunal consideró que el Ayuntamiento de Villena carecía de competencia tanto para autorizar o denegar la celebración de espectáculos taurinos como para cuestionar los rasgos jurídicos que definen la tauromaquia como bien de interés cultural.

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